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  ¿QUÉ EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A REALIZAR LA AUDITORÍA REGLAMENTARIA?

     Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa (artículo 29.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

     Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa (artículo 29.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

     Por lo tanto la auditoría del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales es obligatoria para aquellas empresas que eligen alguna de las siguientes modalidades preventivas:

viñeta Asunción de la actividad preventiva por parte del empresario.
viñeta Trabajador/es designado/s.
viñeta Constitución de un servicio de prevención propio.
viñeta Constitución de un servicio de prevención mancomunado.

¿QUÉ ES LA AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

     La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora (artículo 30.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).


¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE LA PRIMERA AUDITORÍA REGLAMENTARIA?

     La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva (artículo 30.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

¿CUÁNDO DEBE REPETIRSE LA AUDITORÍA REGLAMENTARIA?

     La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en que el plazo será de dos años (artículo 30.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

     Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora (artículo 33 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).


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