¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE LA PRIMERA AUDITORÍA REGLAMENTARIA?
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva (artículo 30.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
¿CUÁNDO DEBE REPETIRSE LA AUDITORÍA REGLAMENTARIA?
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en que el plazo será de dos años (artículo 30.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora (artículo 33 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
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